¿Qué tipo de firma electrónica es la adecuada para tu negocio?
La decisión de firmar electrónicamente los documentos de una organización es un gran paso que te permitirá ahorrar tiempo y dinero, romper las barreras geográficas y simplificar la gestión de tus documentos
Pero la elección del tipo de firma que se empleará dependerá del tipo de documento de que se trate; del tipo de firmantes involucrados y del riesgo que se quiera proteger.
El Código de Comercio señala que cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.
El Código de Comercio establece el Principio de Equivalencia Funcional en su artículo 93. Este principio debe ser entendido en dos sentidos: (i) la equivalencia de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa y (ii) la de los medios electrónicos en relación con el soporte en papel.
Este principio se vuelve la base medular de la regulación de la firma electrónica, al consignar que la firma electrónica en un documento electrónico o en su caso, en un mensaje de datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos.
Nuestro Código de Comercio distingue dos tipos de firma, una a la que la doctrina ha denominado “simple” y la avanzada o fiable. Ambas son jurídicamente válidas y admisibles en juicio, su diferencia estriba en la seguridad que ofrecen.
Cuando se trate de documentos de suma importancia por su naturaleza por su monto, o por el tipo de firmante, lo más recomendable es privilegiar el uso de la firma electrónica avanzada
ya que ésta tiene presunciones legalidad y atribución, es decir la ley presume que quien usa la firma electrónica avanzada es el propietario de ésta y por lo tanto la firma es vinculante.
Cuando la organización requiera la firma para trámites internos o no le sea posible la firma de documentos con firma electrónica avanzada es posible utilizar otro tipo de firma que cumpla con los requisitos de Atribución, integridad y accesibilidad que exige la normativa:
ATRIBUCION
Esta característica se refiere a la forma en que podemos garantizar que la o las partes que se obligan en una relación jurídica quienes dicen ser y puede atribuirseles el contenido de un documento electrónico (consentimiento).
Esta atribución a la o las personas obligadas en una relación jurídica que se pretende formalizar en un mensaje de datos, es la Firma Electrónica.
INTEGRIDAD
Se entiende que un documento electrónico es íntegro si ha permanecido completo e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva.
ACCESIBILIDAD
Se refiere a que el contenido de un mensaje de datos pueda estar disponible al usuario (emisor, receptor, juez, auditor, autoridades, etc.) para ulterior consulta, siempre y cuando reúna las otras dos características mencionadas, es decir integridad y atribución.
Tal es el caso de la Firma Autógrafa Biométrica de SeguriData