Opinión de PRODECON para el requisito de fecha cierta para las auditorías del SAT
Para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación, los contribuyentes están obligados a demostrar plenamente la fecha en que se llevaron a cabo tales actos. De acuerdo a la jurisprudencia 161/2019 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 09 de diciembre de 2019, adquieren fecha cierta únicamente en tres supuestos: i) cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad; ii) a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público; o iii) a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes, ello tomando en cuenta lo estipulado en la legislación civil.
De acuerdo a dicha tesis únicamente a través de la fecha cierta se da seguridad de que su fecha no puede ser anterior o posterior, es decir, se impide que la misma sea manipulada por los firmantes para reducir sus cargas y obligaciones tributarias.
Esto se debe a que, para acreditar la fecha cierta de un documento privado electrónico, además de que éste sea validado por la firma electrónica avanzada de su emisor o emisores, se debe acompañar a dicho documento con una “constancia de conservación de mensajes de datos”. La constancia se conforma por sellos digitales emitidos por la Secretaría de Economía o por un tercero autorizado por dicha dependencia como lo son los Prestadores de Servicios de Certificación.
Por eso, en opinión de la PRODECON, cuando un contribuyente acompañe un documento electrónico privado con la constancia de referencia, debe ser valorado por la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación. Porque con tal constancia se permite demostrar la fecha cierta.
Una constancia de conservación de mensaje de datos -conocida como Constancia NOM 151- es una certificación electrónica, emitida por un Prestador de Servicios de Certificación acreditado por la Secretaría de Economía como lo es SeguriData por la cual se mantiene la integridad de la información o de un mensaje de datos a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y permite a las personas físicas o morales, acreditar ante cualquier tercero o autoridad que los documentos electrónicos se han conservado íntegros y sin cambios desde el momento de su generación.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. PARA ACREDITAR QUE UN DOCUMENTO ELECTRÓNICO PRIVADO ADQUIERE FECHA CIERTA, ES SUFICIENTE QUE SE ENCUENTRE VALIDADO CON LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DE LAS PARTES Y CUENTE CON UNA CONSTANCIA DE CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS EMITIDA POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 161/2019 que lleva por rubro “DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.”, que los documentos privados adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes o a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público; sin embargo, lo anterior únicamente es aplicable cuando se trata de documentos en papel, toda vez que para acreditar la fecha cierta de un documento privado electrónico, además de que éste sea validado por la firma electrónica avanzada de su emisor o emisores, se debe acompañar a dicho documento una “constancia de conservación de mensajes de datos”, la cual se conforma por sellos digitales emitidos por un tercero autorizado por la Secretaría de Economía o por la misma Secretaría, en términos de lo especificado en la NOM-151-SCFI-2016; por tanto, cuando un contribuyente acompañe a un documento electrónico privado la constancia de referencia, en opinión de esta Procuraduría, ello debe ser valorado por la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación, ya que con tal constancia se permite demostrar la fecha cierta en que el documento fue firmado, además de que garantiza que al momento de firmarlo, cada firma electrónica avanzada estaba vigente, dando certeza de que ya no es posible modificar el documento con posterioridad.
Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Facultades de comprobación / Clave: 28/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 29 de octubre de 2020.
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