Fecha Cierta ¿Qué Es Y Por Qué Todo El Mundo Está Hablando De Ella?
La fecha cierta no es un concepto nuevo, proviene de una disposición prevista en el Código Civil Federal, el cual establece que un documento privado por sí sólo no produce efectos contra terceros, sino hasta que la fecha se tenga por cierta; sin embargo, ha adquirido notoriedad a partir de diciembre de 2019 derivado de la tesis de jurisprudencia 161/2019 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la que se establece que el SAT puede exigir a los contribuyentes que los documentos privados cuenten con una fecha cierta.
El objetivo de la autoridad fiscal es evitar simulaciones, actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceros; por lo tanto, los contribuyentes deben contar con documentos donde se establezca una fecha que pueda ser verificada por el SAT en sus facultades de comprobación; para que cuenten con eficacia probatoria. Por el contrario, la autoridad fiscal podría desconocer contratos u operaciones que generen efectos fiscales.
De acuerdo a la mencionada tesis existen tres supuestos para que un documento privado adquiera fecha cierta:
1) Cuando se inscriban en Registro Público de la Propiedad;
2) A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; y
3)En la fecha en que se presenten ante un fedatario público.
Las opciones mencionadas resultan imprácticas, onerosas y en ciertos casos imposibles para el contribuyente.
Pero la buena noticia es que existe otra manera más sencilla, económica y segura de obtener fecha cierta en documentos privados; para ello, es necesario obtener una constancia de conservación emitida por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC).
Cuando se trata de documentos electrónicos, la fecha cierta se puede acreditar perfectamente si se agrega a los mismos una constancia de conservación de mensaje de datos emitida bajo la Norma Oficial Mexicana 151-SCFI -2016 que incorpora un sello digital de tiempo (no manipulable) y que permitirá al contribuyente ofrecer como evidencia al SAT una prueba fehaciente de la existencia de un determinado documento en un momento preciso, ya que con el sello digital de tiempo y con las constancias de conservación de mensajes de datos se garantiza ante cualquier tercero o autoridad, como el SAT, que los documentos electrónicos se han conservado íntegros y sin cambios desde el momento de su generación, impidiendo con ello la simulación de actos jurídicos.
Así los libros contables, declaraciones de impuestos, contratos, facturas, memorias de proyectos, especificaciones técnicas, etc. que son generados desde el principio en forma electrónica y a los que posteriormente se le incorporen Constancias NOM 151 serán lo que se presente al SAT en caso de auditoría.
¿Pero qué pasa con los que no nacieron electrónicamente?
Cuando un documento no nace digital, es decir cuando es un documento físico con soporte en papel, la alternativa es digitalizarlo y después incorporarle un sello digital de tiempo o una constancia NOM 151 que además de ser una evidencia de fecha cierta, mantiene al documento sin posibilidad de modificación, siendo un elemento que da mayor fortaleza probatoria.
Esta digitalización puede ser simple o certificada, en este último caso es posible la destrucción de los originales en papel dependiendo su naturaleza.