La Ley de Firma Electrónica Avanzada y la firma electrónica en México.
¿Para qué sirve la Ley de Firma Electrónica Avanzada?
La Ley de la Firma Electrónica Avanzada obliga a las dependencias y entidades a aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los particulares o sus representantes, manifiesten su conformidad para que dichos actos se efectúen.
Nuestros consultores opinan que estos son los principales Artículos que hablan del uso de medios digitales para firmar Contratos y/o Acuerdos Digitales establecidos en la presente legislación:
Artículo 7.
La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos. Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
¿Cómo lo interpretamos?
La firma electrónica avanzada tiene la misma equivalencia jurídica que una firma autógrafa.
Nuestra herramienta cuida que se cumplan cada uno de los aspectos técnicos, legales y funcionales que un sistema tiene que cuidar para poder garantizar total certeza jurídica del documento firmado.
Artículo 8.
Para efectos del artículo 7 de esta Ley, la firma electrónica avanzada deberá cumplir con los principios rectores siguientes: I. Equivalencia Funcional: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o en su caso, en un mensaje de datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos; II. Autenticidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que el mismo ha sido emitido por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven; III. Integridad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación; IV. Neutralidad Tecnológica: Consiste en que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular; V. No Repudio: Consiste en que la firma electrónica avanzada contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante, y VI. Confidencialidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor.
¿Cómo lo interpretamos?
Habla de las características que debe tener una firma electrónica avanzada para contar con la misma equivalencia probatoria que una firma autógrafa.
Nuestra herramienta cumple cada uno de los puntos mencionados. Adicional a esto, en el proceso realizamos una serie de validaciones que nos generan elementos probatorios atribuibles al firmante. Por lo que se puede considerar que firmar un documento con nuestra plataforma tiene más certeza jurídica que una firma autógrafa física.
I. Equivalencia Funcional: Nuestra herramienta presenta el documento a firmar en un visualizador y permite al firmante tener acceso al documento antes de firmar. Al igual que los documentos impresos, firmará el documento al calce y en la misa página. II. Autenticidad: Para poder firmar un documento, el firmante deberá de pasar un estricto proceso de validación. En menos de 3 clics, el sistema validará la siguiente información del firmante: a) Correo electrónico. b) Identificación oficial válida. c) Biometría facial vs identificación oficial. d) Prueba de vida. e) Semejanza de la firma electrónica vs la firma presentada en su identificación oficial. Es su defecto, validará mediante estándar OCSP la vigencia y validez de su Firma Electrónica Avanzada FIEL. f) Al momento de la firma se grabará un video del firmante realizando la acción de firma. III. Integridad: Los documentos firmados con SeguriSign Premium generan una constancia de conservación emitida por un proveedor certificado por la Secretaría de Economía. Dicho certificado cumple con la NOM 151 y genera las herramientas necesarias para poder garantizar la integridad de los documentos firmados a través de los 10 años de resguardo. IV. Neutralidad Tecnológica: Este inciso indica que cualquier firma electrónica es válida siempre y cuando, cumpla cada uno de los aspectos solicitados en la legislación vigente. V. No Repudio: La firma electrónica avanzada contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante. VI. Confidencialidad: El expediente y documentos electrónicos es almacenado en la web y tendrán acceso en un periodo de 10 años mediante una liga que únicamente las partes tendrán acceso a ella. Con SeguriSign Premium puedes estar seguro que tus documentos electrónicos serán firmados conforme a derecho, cumpliendo todas las características que tiene que tener un sistema para firmar documentos electrónicos. ¡Logra una transformación digital con total certeza jurídica!