El Código de Comercio y la firma electrónica en México.
¿Para qué sirve el Código de Comercio?
Es la normativa legal seguida por las empresas que sirve para regular sus actividades en el seguimiento de sus operaciones y relaciones mercantiles. Por tanto, el concepto de código de comercio se define como la legislación jurídica que regula la transacción mercantil entre personas físicas y morales.
Nuestros consultores opinan que estos son los principales Artículos que hablan del uso de medios digitales para firmar Contratos y/o Acuerdos Digitales establecidos en la presente legislación:
Artículo 38.-
El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
¿Cómo lo interpretamos?
El comerciante deberá conservar los comprobantes originales de sus operaciones de tal manera que puedan relacionarse con las operaciones generadas. Deberá de conservar los comprobantes por un plazo mínimo de diez años.
Cada Contrato que se firma en SeguriSign Premium genera un expediente digital que es conservado por 10 años. Una vez cerrado el proceso, es imposible modificar su contenido para poder cumplir con lo establecido en la ley. Además, los contratos firmados incluyen una constancia de conservación emitida por un tercer autorizado avalado por la Secretaría de Economía, lo que permite garantizar su integridad a lo largo de los años.
Artículo 46 bis.-
Los comerciantes podrán realizar la conservación o digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
¿Cómo lo interpretamos?
Se establece la opción de conservar la documentación relacionada a los negocios en formato impreso o medios electrónicos siempre y cuando se cumpla con la Norma Oficial Mexicana 151.
Nuestro sistema ofrece conservar los Contratos generados conforme a la Norma Oficial Mexicana 151. Esto lo hacemos de la mano con una empresa avalada por la Secretaría de Economía para emitir constancias de conservación de los mensajes de datos.
Artículo 49.-
Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.
¿Cómo lo interpretamos?
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su consulta.
La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.
Esto quiere decir que la integridad de los documentos se puede soportar en base a la NOM 151. Cada documento que firmes con SeguriSign Premium contará con un expediente resguardado por 10 años y contará con una Constancia de Conservación emitida por un proveedor autorizado por la Secretaría de Economía para emitir dicho certificado.
Artículo 89.-
Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:
- Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.
- Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.
- Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.
- Digitalización: Migración de documentos impresos a mensaje de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Definición adicionada DOF 07-04-2016
- Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.
- Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
- Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.
- En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.
- Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.
- Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.
- Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
- Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica.
- Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas, expide los certificados o presta servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Definición reformada DOF 07-04-2016
- Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.
- Sello Digital de Tiempo: El registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión del citado Sello, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Definición adicionada DOF 07-04-2016
- Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.
- Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-05-2000. Reformado DOF 29-08-2003
¿Cómo lo interpretamos?
En este artículo encontramos la definición de los términos del Código de Comercio para la correcta aplicación de los diferentes elementos y agentes que conforman la Firma Electrónica.
Artículo 89 bis.-
No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes. Artículo adicionado DOF 29-08-2003. Reformado DOF 07-04-2016
¿Cómo lo interpretamos?
Siempre que los documentos electrónicos (mensaje de datos) se apeguen a las disposiciones de este Código y los lineamientos normativos correspondientes, no se negará ningún efecto jurídico, validez o fuerza obligatoria. Servirán como medio probatorio ante la autoridad. Los documentos electrónicos surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa.
Artículo 93.-
Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.
Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado y reubicado DOF 29-05-2000. Reformado DOF 29-08-2003
¿Cómo lo interpretamos?
Cuando la ley exija que es necesario la forma escrita para actos, convenios o contratos, se podrá realizar mediante documentos electrónicos (Mensaje de Datos), siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y accesible para su consulta. No importará el formato en el que se encuentre o represente.
Con SeguriSign Premium puedes estar seguro que el proceso de creación, firmado y resguardo se realiza con total apego a derecho. Nos aseguramos que cada contrato que firmes tenga total certeza jurídica.
Artículo 93 bis.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos:
I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y
II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.
Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso. Artículo adicionado DOF 29-08-2003
¿Cómo lo interpretamos?
Cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, en el caso de documentos electrónicos (Mensaje de Datos), quedará satisfecho el requisito si se demuestra que el documento conserva la integridad de la información. SeguriSign Premium se apega a lo establecido en la NOM 151, y el presente requisito lo cumplimos con la Constancia de Conservación emitida por el Prestador de Servicios Certificado avalado pro la Secretaria de Economía. El certificado emitido garantiza la integridad del documento y certifica que no ha sido alterado.
Artículo 96.-
Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una Firma Electrónica. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
¿Cómo lo interpretamos?
Será válido cualquier método para crear una Firma Electrónica siempre y cuando se apegue a lo establecido en el presente Código y cumpla la normatividad vigente. SeguriSign Premium se apega a los principales estándares nacionales e internacionales de la materia. Nuestro objetivo es ofrecer total certeza jurídica a los documentos creados, firmados y resguardados con nuestra herramienta.
Artículo 97.-
Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.
La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:
I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.
¿Cómo lo interpretamos?
La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:
1. La Firma corresponden exclusivamente al Firmante. Nuestra herramienta logra en base a una serie de elementos probatorios la atribución de la firma exclusivamente al Firmante.
2. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante. La tecnología de nuestra herramienta permite firmar el documento de manera local, es decir, el firmante es el único que tiene control y posesión de su firma.
3. Que sea posible detectar cualquier alteración a la Firma Electrónica hecha o al documento después del momento de la firma. La firma realizada genera una cadena de datos única, que incluye un certificado de tiempo emitido por un Prestador de Servicios Certificado avalado por la Secretaría de Economía.
4. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma. Esto lo garantizamos implementando la NOM 151 la cual garantiza la integridad del documento.
Artículo 114.-
Para determinar si un Certificado o una Firma Electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:
I. El lugar en que se haya expedido el Certificado o en que se haya creado o utilizado la Firma Electrónica, y
II. El lugar en que se encuentre el establecimiento del Prestador de Servicios de Certificación o del Firmante.
Todo Certificado expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un Certificado expedido en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este Título.
Toda Firma Electrónica creada o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una Firma Electrónica creada o utilizada en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.
A efectos de determinar si un Certificado o una Firma Electrónica presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.
Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de Firmas Electrónicas y Certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.
¿Cómo lo interpretamos?
Todo Certificado expedido fuera de México surtirá los mismos efectos jurídicos que los expedidos en México, siempre que presenten un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este Título. Toda Firma Electrónica creada o utilizada fuera de México producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una Firma Electrónica creada o utilizada en México si presenta un grado de fiabilidad equivalente. Utiliza SeguriSign Premium fuera o dentro de México. En cuestión de minutos, logra concretar acuerdos desde cualquier parte del mundo con total certeza jurídica. Nuestro sistema puede verificar casi todas las identificaciones oficiales del mundo, ¡que nada te detenga! Para poder utilizar una firma o certificado extranjero se deberá de verificar que cumpla con todas las disposiciones mencionadas en el presente Código y en la demás legislación vigente. SeguriSign Premium cubre cada aspecto solicitado por la ley. ¡Obtén total certeza jurídica de tus acuerdos!